Resumen: Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Resumen: Alcance que tiene la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la LGT 2003. Está referida a la parte del importe de las obligaciones del contratista o subcontratista, cuya responsabilidad se extiende, que tenga como hecho generador las obras o servicios que hayan sido objeto de la contratación o subcontratación. Incumbe a la Administración tributaria la carga de probar que las deudas tributarias derivadas están relacionadas con las prestaciones que hayan sido objeto de contratación o subcontratación; carga que es independiente de la certificación prevista para eludir la responsabilidad subsidiaria.
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Doctrina jurisprudencial de la Sala sobre la interpretación del artículo 140.1 LGT. Realizada una comprobación limitada sobre un determinado tributo y ejercicio impositivo, la cual finalizó sin regularización de la cuota, no puede iniciarse con posterioridad otro procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo, para solicitar documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento, sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado a la contribuyente en la primera comprobación realizada.
Resumen: Régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA.- Auto-factura en la que no se consigna debidamente el proveedor de los bienes.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura.- Tipicidad de infracciones tributarias cometidas por no consignar correctamente en la auto-factura los proveedores reales de las mercancías adquiridas.- En relación con la deducibilidad de cuotas de IVA soportado en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando se desconocen los proveedores reales de las mercancías se han admitido por esta Sala dos recursos de casación autos de 2 de julio de 2018 (rec. cas. 1820/2018, ES:TS:2018:7288A) y de 8 de enero de 2019 (rec. cas. 2693/2018, ES:TS:2019:5A) y se ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE auto de 11 de febrero de 2020 (rec. cas. 1820/2018, ES:TS:2020:1400A.
Resumen: Se desestima el recurso y, de forma similar a lo fallado con igual fecha en sede de RCA 2258/2019, se declara que sí debe incluirse la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de un contrato de suministro, más es preciso que el contratista acredite que ha realizado el pago o ingresado previamente el Impuesto en la Hacienda Pública. Y el plazo se computa desde la entrega de la factura a la Administración contratante, dado que aquella es la constatación del hecho imponible.
Resumen: Cuando un contribuyente es sancionado por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales o por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículos 194.1 y 195.1 de la LGT), puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave por incumplimiento de sus obligaciones de facturación o documentación agravada por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT), cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes citados, cuya responsabilidad solidaria se deriva. Según ha quedado expuesto, en tanto que los ilícitos tributarios de los arts. 194.1/195.1 LGT y 201.3 LGT responden a un distinto fundamento y no se absorben o consumen, pues son diversos los intereses directos e inmediatos que cada precepto aspira a proteger, y, en consecuencia, puede afirmarse que existe entre ellos un concurso ideal medial de infracciones -y no un concurso aparente de normas-, no concurre la triple identidad que presupone la infracción del principio non bis in idem tutelado por el art. 25.1 CE.
Resumen: Determinar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la transmisión onerosa de una licencia de auto-taxi y del vehículo usado en la actividad que no era apto para seguir realizándola conforme a la regulación sectorial, en favor de un solo adquirente que continúa en el ejercicio de dicha actividad de transporte por auto-taxi, debe ser considerada como una operación sujeta o como una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido. El acento ha de situarse en la noción de entrega de bienes -que es excluida en este caso- y que, por ende, sitúa el centro de atención en el transmitente, que en nuestro caso trasfirió una unidad patrimonial integrada por todos los elementos que utilizó para el ejercicio de la profesión de taxista. Por ende, y dadas las circunstancias apreciadas, la transmisión operada y documentada en la factura de 13 de mayo de 2009, debe ser considerada, atendidas las circunstancias del caso, ampliamente reflejadas, como una operación no sujeta al Impuesto sobre el valor añadido, por no constituir, de acuerdo con la Directiva de 2006 y con el artículo 7.1.a) LIVA, una entrega de bienes o, en otras palabras, una operación sujeta.
Resumen: Auto de admisión del recurso de casación: Administración General del Estado. Procedimientos tributarios.- Recaudación.- Derivación de responsabilidad.- ¿Se puede extender a las deudas devengadas con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago, cuando resulta acreditada la existencia de un plan para impedir la actuación de la Administración tributaria (consilium fraudis)? Auto de inadmisión del recurso de casación: doña Paula.Inadmisión por falta de fundamentación suficiente del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y por carencia del referido interés.
Resumen: Procedimientos tributarios.- Sancionador.- Iniciación: ¿puede iniciarse antes de que se haya notificado o se entienda notificada la liquidación que está en el origen de la infracción tributaria?- Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación: ¿se exige, además, la defraudación?
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria.- Procedimiento de comprobación limitada: ¿El contribuyente tiene obligación -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento? Tipo de soporte -papel o informático- en que debe efectuar la aportación a la Administración. Procedimiento contencioso-administrativo ¿Es posible presentar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa -al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la LJCA - aquellas pruebas que no se aportaron ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico-administrativos?